Nueva ley de Responsabilidad y pago efectivo de deudas de Pensión de Alimentos.

COLUMNA: ROMINA MORAGA, ABOGADA

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta iniciativa, a su vez, modificó la Ley N° 14.908, de octubre de 1962, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

La nueva ley establece un mecanismo de pago permanente de las deudas de pensiones de alimentos que mantiene pendiente una persona, otorgándole a los tribunales de familia la facultad y la responsabilidad de investigar sus cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso, si corresponde, de ahorro previsional obligatorio.

Al contar con esa potestad, una vez determinada la existencia de recursos por parte de la persona deudora, los tribunales de familia pueden instruir que se realice el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.

La persona a cargo de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión tendrá que solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias o de otros instrumentos financieros y/o de inversión, del deudor o deudora, a través del sitio web del Poder Judicial.

Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484, entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado. También les faculta para consultar a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) para determinar si se requiere ordenar el pago de las deudas con cargo a los recursos previsionales de la persona deudora.

El pago se hará efectivo cuando el tribunal de familia notifique a la institución financiera del deudor. Para ello existirá un plazo máximo de 15 día hábiles.

En los casos que la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. Luego, si corresponde, el juzgado puede instruir el pago de las deudas con cargo a esos fondos de pensiones.

Si existen más alimentarias y/o alimentarios (hijas/hijos) respecto de un mismo alimentante (persona deudora de pensión), en ese caso, corresponderá al tribunal de familia en que se tramita la causa por deuda de pensión de alimentos más antigua, decretar en un solo proceso las resoluciones de los procesos especial y extraordinario, así como también prorratear los recursos que tenga la persona deudora.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La ley N°21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el fin de mejorar el cumplimiento del pago de estas pensiones, promover de mejor manera el principio de corresponsabilidad de los padres, resguardar el interés superior del niño/a y facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones de alimentos.

Se trata de un mecanismo a través del cual se inscribe en un registro electrónico, que está a cargo el servicio de Registro Civil e Identificación, a aquellos padres/madres que deben pensión de alimentos por 3 meses consecutivos y 5 discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.

Mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante, que es deudora, en este Registro Nacional. La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días.

Para salir del Registro Nacional de Deudores, la persona alimentante tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado.

El mecanismo se puede activar desde un incumplimiento, para pedir la medida de retención; y 3 incumplimientos parciales o totales para el pago con los instrumentos establecidos en la ley. Se cuenta desde que entre en vigencia, el mes o los meses, pudiendo cobrar toda la deuda hacia atrás.

El mecanismo tiene como supuesto:

Que la causa se encuentre judicializada y con sentencia.

Que exista incumplimiento que conste en la liquidación de deuda que emite el Tribunal, y que dicha liquidación no haya sido objetada o que habiéndolo sido, estas objeciones ya hayan sido resueltas por el Tribunal y por lo tanto, no haya recurso alguno pendiente y esté firme la deuda que se debe pagar.

Como se trata de un mecanismo bastante automatizado, donde al alimentario solo le cabe pedirlo y es el Tribunal el que hace la búsqueda, independiente a que el deudor no se encuentre en el país o sea inubicable, lo que prima es que tenga patrimonio en Chile donde hacer efectivo el pago.

Las sanciones que arriesgan los “papitos corazón” que no paguen la Pensión de Alimentos

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • No podrán renovar sus licencias de conducir ni pasaportes.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora.
  • Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • No podrá pedir rebajas o cese de la pensión si tiene deudas pendientes.

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Responderé tus dudas una vez por semana.

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